domingo, 16 de marzo de 2008

Patentes: la oveja negra de las Universidades Chilenas

Jurídicamente una patente es un derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar un objeto, por un período de tiempo. Una patente es la contrapartida al hecho de proteger un objeto mediante reserva o secreto y, como tal, requiere que el solicitante haga público su invento a través de una solicitud de patente, de forma que un experto en la materia pueda reproducir el objeto. A cambio de hacer público su objeto, el solicitante obtiene un derecho que permite impedir a terceros cualquier forma de explotación comercial del objeto, dentro del territorio de obtención de la patente y por un periodo de tiempo limitado. Si bien la legislación sobre patentes en Chile es semejante a la mayoría de los demás países occidentales, tiene algunas particularidades importantes. En Chile una patente de invención se concedía por un período no renovable de 15 años, período recientemente aumentado a 20 años, en lo que parece una señal del interés por reforzar los incentivos para patentar ideas con valor industrial. Cabe señalar que en la mayor parte del resto del mundo este período es de 20 años, el plazo máximo acordado por el ADPIC, contados desde la fecha de otorgamiento. En cambio una patente de modelo de utilidad o de diseño industrial es concedida por 10 años contabilizados desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Para la obtención de una patente, el objeto (invención, modelo de utilidad y diseño industrial) a proteger debe cumplir las siguientes características adicionales a las consideradas en la definición de ellos:
• Ser novedoso.
• Tener nivel inventivo.
• Ser factible de reproducir.

El tiempo de tramitación de una patente, desde que es solicitada hasta que es concedida, es del orden de 6 años en el caso de las patentes de invención, de 5 años para las patentes de modelos de utilidad y de 3 años para las patentes de diseño industrial.

La concesión de una patente permite a su titular:
• Ser reconocido por su creatividad y obtener recompensas materiales por sus objetos comercializables;
• Decidir quién(es) puede(n) utilizar el objeto patentado durante el periodo en el que se encuentra protegido;
• Vender la titularidad de la patente a un tercero, esto es, el derecho sobre el objeto involucrado;
• Impedir la copia o imitación de los objetos patentados por parte de terceros (competidores); y
• Otorgar una licencia (o permiso) a terceros para utilizar el objeto en los términos establecidos de común acuerdo.

Todo titular de una patente, a cambio de la protección, debe publicar la información sobre su objeto, con el fin de enriquecer el conocimiento técnico existente, debiendo evitar divulgar previamente el objeto a patentar (pues rompería uno de los requisitos exigidos: la novedad). Esta imposibilidad de difusión, en el caso de los investigadores universitarios se contrapone con lo que ha sido habitual en Chile, puesto que en general los investigadores son evaluados por las publicaciones antes que por las patentes que sus proyectos de investigación logren generar. Este aspecto (junto a otros característicos de la actividad académica) ha sido largamente estudiado en el caso de economías más desarrolladas pues obliga a optar muy tempranamente a los investigadores entre proyectos “científicos” (cuyo objetivo es la publicación) y los técnico-comerciales (cuyo objetivo es la patente).


Las patentes universitarias en Chile

En Chile se desprende que la cantidad de solicitudes de patentes es proporcionalmente muy pequeña en relación al total nacional de Universidades. Se observa que las universidades chilenas sólo han presentado 149 solicitudes de patentes en 10 años. Adicionalmente las universidades no exhiben un comportamiento regular en esta actividad. Sólo las universidades de Concepción y Técnica Federico Santa María solicitan regularmente patentes de invención.

Las estadísticas de solicitudes de patentes universitarias muestran que en los últimos 10 años ellas se han multiplicado por más de 10, desde 4 en 1995 hasta 45 en el año 2004. Sin embargo, pese a este incremento, sólo se han concedido siete patentes en dicho período, la última de ellas en 1999.

El hecho que de las 149 solicitudes presentadas por las universidades en los últimos 10 años un 80% de ellas se encuentran en trámite, un 15% han sido abandonadas o desistidas y el resto corresponde a las concedidas, implica que efectivamente existe un rezago en el trámite de las solicitudes por parte de la oficina de patentes, que, según la última fecha de aprobación, podría estimarse en seis años. Es importante tener en cuenta que estos datos también se explican como consecuencia de una realidad en las universidades marcada, entre otros factores, por centrar la evaluación de la I+D en los resultados de ellas medidos por las publicaciones generadas antes que en las patentes generadas. La obtención de patentes universitarias en Chile parece más bien anecdótica, lo cual permite interpretar que la contribución de las universidades a la producción de tecnología expresada en patentes industriales es indirecta, realizada a través de procesos de transferencia tecnológica (publicaciones, contratos tecnológicos, capacitación u otras modalidades) y también de la docencia. En la actualidad los esfuerzos apuntan a dejar atrás una fase marcada por iniciativas individuales, aisladas de parte de los investigadores, sin mayor apoyo de instancias superiores, las que han tendido a privilegiar las publicaciones por sobre el patentamiento. Si se compara con las solicitudes de patentes de los países de la Unión Europea, se encuentra que los resultados de la actividad patentadota en las universidades chilenas (lo cual se hace extensivo a América Latina) son realmente marginales. Ni qué decir si se compara con el número de solicitudes registradas y de solicitudes aprobadas por las universidades de Estados Unidos.

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